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CONTRATO DE AFILIACIÓN DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
Términos y Condiciones — República Argentina
Nota del Estudio: este documento unifica y reemplaza a los dos contratos remitidos desde Perú (“Política en el proceso de Afiliación B2C”, en sus dos versiones), incorporando la cláusula sobre el cálculo de retribuciones del canal Vshare que traía la versión más reciente. Los datos entre corchetes deben completarse con la información societaria definitiva antes de su publicación o firma. Se destaca especialmente el punto 3 (Retribuciones y extinción del vínculo) y el punto 15 (Solución de controversias), que incorporan las adecuaciones más relevantes señaladas en el Informe de Adecuación Normativa respecto del riesgo de recalificación laboral y de la compensación por clientela del art. 1497 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los presentes términos y condiciones, así como sus anexos, regulan las relaciones comerciales entre T.G. HEALTH S.R.L. CUIT Nro. 30-71927423-0, con domicilio legal en Alvear 917 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina (en adelante, “TIENS”), y el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”.
PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES
1.1. “TIENS” es una sociedad [TIPO SOCIETARIO — A COMPLETAR: p. ej., sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada] debidamente constituida e inscripta en la República Argentina [o, en su caso: sucursal inscripta conforme el art. 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550], cuyo objeto social principal es la importación, exportación y comercialización —bajo la modalidad de venta multinivel, en red o venta directa—, distribución y consignación de insumos y productos alimenticios, productos para la salud y cosmética de la marca TIENS.
1.2. “EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” es una persona humana, mayor de edad, que ha manifestado su voluntad de convertirse en distribuidor independiente de los productos que comercializa TIENS en la Argentina, para lo cual declara conocer y aceptar todos los términos y condiciones detallados en el presente documento, así como lo establecido en el Manual de Negocios, conformado por el Plan de Marketing, el Plan de Bonificación, las Reglas de Conducta y el Reglamento del Distribuidor Independiente (Anexo N° 2).
1.3. Sin perjuicio de lo declarado en el numeral anterior, EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara en forma voluntaria y sin coacción alguna lo siguiente:
a. Que la relación derivada del presente contrato tiene carácter comercial y civil, actuando en nombre propio y de manera independiente, con autonomía en la organización de su actividad. Las partes dejan constancia de que esta calificación se sustenta en las condiciones objetivas de ejecución del contrato descriptas en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de lo cual ambas reconocen que, conforme el principio de primacía de la realidad (arts. 21 a 23 de la Ley de Contrato de Trabajo), la naturaleza jurídica del vínculo se determina por la forma en que efectivamente se ejecuta la relación.
b. Que al suscribir el presente contrato, conoce y acepta el Reglamento, las Reglas de Conducta, el Manual de Negocios, los planes y los principios éticos de TIENS, comprometiéndose a actuar de acuerdo con las normas allí contenidas.
c. Que ha participado de las reuniones informativas de mercadeo y descripción de los productos TIENS, y que conoce cada una de las condiciones e información correspondiente al presente contrato.
d. Que en su calidad de DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no es empleado, dependiente ni representante de TIENS, asumiendo la responsabilidad tributaria y legal de su gestión de distribución frente a los consumidores y terceros, sin perjuicio de lo señalado en el apartado a) precedente.
e. Se compromete a comercializar preferentemente los productos TIENS. TIENS publicará una Lista de Precios sugeridos de reventa al público; el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá ofrecer descuentos razonables sobre dicha lista, dentro de los márgenes que se informen en el Manual de Negocios, reconociendo que su ganancia estará constituida por el margen de reventa obtenido entre el precio de compra a TIENS y el precio efectivamente aplicado al consumidor final.
f. Podrá utilizar el material publicitario y de mercadeo proporcionado por TIENS, así como material propio elaborado por el distribuidor, siempre que este último respete los lineamientos de marca, la información técnica de los productos y la normativa de lealtad comercial y de defensa del consumidor aplicable, y sea previamente puesto en conocimiento de TIENS.
g. Que de incurrir en incumplimientos graves y debidamente acreditados de los principios éticos, las Reglas de Conducta o el Reglamento del Distribuidor Independiente, TIENS podrá retener las retribuciones pendientes de pago que se encuentren específicamente vinculadas al hecho generador del incumplimiento, hasta un monto proporcional al perjuicio acreditado, debiendo notificar en forma fehaciente al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE el monto retenido y su fundamento, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptada la medida.
h. Que todos los datos consignados en el presente contrato son ciertos y se ajustan a la verdad. De comprobarse la falsedad de los datos o de la documentación entregada para la afiliación, TIENS podrá formular la denuncia penal correspondiente.
i. Pondrá a disposición de TIENS, cuando le sea requerido, sus registros y documentación pertinente, así como los productos en su poder, a fin de que TIENS pueda verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos señalados en el presente contrato.
j. El presente contrato constituye una obligación personal para EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. Sus derechos u obligaciones no podrán transferirse, salvo por sucesión hereditaria, ni podrá ceder su posición contractual a terceros.
1.4. “TIENS” y “EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” declaran que, cuando el presente contrato se refiera a ellos en conjunto, se los denominará “LAS PARTES”.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
2.1. TIENS acuerda con EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que este último distribuya en forma independiente los productos TIENS que comercializa TIENS en la Argentina, recibiendo como contraprestación las retribuciones previstas en el Manual de Negocios, cuyos términos y condiciones podrán ser modificados por TIENS conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Tercera.
2.2. Las retribuciones se determinarán con base en las compras directas efectuadas a TIENS, así como en las compras de los distribuidores incorporados a su red, conforme lo establecido en el Manual de Negocios.
2.3. Las partes reconocen que la relación regulada en este contrato es de naturaleza comercial, sin perjuicio de la aclaración formulada en la cláusula 1.3.a).
TERCERO: OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
Son obligaciones de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE:
1. Promover de manera independiente la venta de los productos identificados bajo la marca TIENS, con absoluta lealtad y plena observancia de las normas de protección del consumidor, en especial las referidas a la descripción de los productos y al Manual de Negocios.
2. Cancelar totalmente el importe de sus compras al momento de realizar el pedido, incluyendo, de corresponder, el valor del envío de la mercadería.
3. Realizar las actividades propias de este contrato con autonomía financiera, técnica y administrativa, sin que exista con TIENS otro vínculo más allá del previsto en este documento, cuya naturaleza es comercial.
4. Cumplir con las normas que regulan la actividad comercial derivada de la relación contractual, y con el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y tributos que se deriven de su actividad, incluyendo la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la condición fiscal que corresponda ante ARCA (ex AFIP).
5. Supervisar, asesorar y apoyar, con plena autonomía, a las personas que integren su red de distribución.
6. No utilizar el nombre, emblema, marcas o denominaciones de TIENS, ni de sus vinculadas o representadas, sin autorización previa y por escrito.
7. Cumplir con los lineamientos de publicidad y promoción de los productos TIENS.
8. No representar a TIENS ante los medios de comunicación sin autorización expresa y por escrito, ni celebrar acuerdos u obligar a TIENS frente a terceros, ni atribuirse su representación legal.
9. No formular declaraciones sobre ganancias potenciales sin aclarar expresamente que estas están en función directa del logro de las metas del Manual de Negocios.
10. Inspeccionar de inmediato los productos al recibirlos, verificando su conformidad, y firmar el comprobante de pago o el remito correspondiente en señal de conformidad.
11. Asumir el cuidado y la conservación de los productos una vez verificada su entrega.
12. Reconocer que las marcas, nombres comerciales y demás signos distintivos utilizados por TIENS son de su propiedad exclusiva, sin que el distribuidor adquiera derecho alguno sobre ellos.
13. Utilizar y entregar a los clientes únicamente el material aprobado por TIENS conforme la cláusula 1.3.f), sin retirar el empaque o la etiqueta informativa de los productos.
14. No alterar, reproducir ni incorporar información a los materiales de TIENS; la alteración de dichos materiales será de exclusiva responsabilidad del distribuidor y constituirá causal de resolución contractual conforme la cláusula Décimo Cuarta.
15. Mantener indemne a TIENS, sus accionistas, directores, apoderados y empleados frente a cualquier reclamo derivado de: (a) sus actividades como distribuidor independiente; (b) el incumplimiento de este contrato o sus anexos; o (c) la violación de la normativa aplicable.
16. Los niveles de descuento dependen del volumen de compras del distribuidor y/o de su red, y son personales e intransferibles.
17. El distribuidor entiende que sus retribuciones están vinculadas a la compra y venta de productos TIENS, que no tiene asegurado ingreso, ganancia o éxito alguno, y que ni TIENS ni ningún otro distribuidor le ha formulado declaraciones en sentido contrario.
18. Cumplir con las Reglas de Conducta, el Reglamento del Distribuidor Independiente y el Manual de Negocios, incluyendo el Plan de Marketing y el Plan de Bonificación, así como sus futuras modificaciones.
CUARTO: DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
Son derechos de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE:
1. Formular consultas y solicitudes de aclaración a TIENS, y obtener respuestas precisas, antes, durante y después de la relación contractual.
2. Percibir oportunamente las retribuciones a las que tenga derecho conforme el Manual de Negocios vigente, incluidas las pendientes de pago al momento de la extinción del contrato.
3. Tener a su disposición el catálogo de productos TIENS y la lista de precios sugeridos.
4. Conocer cabalmente el Manual de Negocios.
5. Los demás derechos previstos en el Manual de Negocios.
QUINTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TIENS
Son obligaciones y derechos de TIENS:
1. Proveer los productos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad del distribuidor, conforme el Manual de Negocios.
2. Informar oportunamente sobre las condiciones comerciales, precios y modificaciones al Manual de Negocios.
3. Brindar la capacitación básica sobre los productos y el sistema de comercialización.
4. Cancelar a EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE las retribuciones a las que tenga derecho conforme el Manual de Negocios vigente.
5. Contar con un sistema mediante el cual los distribuidores puedan formular consultas y obtener respuestas precisas, durante y después de la relación comercial.
6. TIENS podrá contratar con una o más personas la distribución de sus productos, sin que ello otorgue a EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE derechos de exclusividad territorial de ninguna naturaleza; el distribuidor podrá incrementar su red bajo su propio patrocinio, conforme los procedimientos establecidos por TIENS.
7. Los beneficios, derechos u obligaciones de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no podrán cederse, total o parcialmente, sin el consentimiento previo y por escrito de TIENS.
8. Cuando un distribuidor patrocine a otro, el primero desarrollará dicho patrocinio de buena fe y a su propio costo.
9. Las demás previstas en el Manual de Negocios y las que TIENS emita con posterioridad a la fecha del presente contrato.
SEXTO: RETRIBUCIONES
Las retribuciones que TIENS debe abonar a EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, así como los requisitos para acceder a ellas, se describen en el Manual de Negocios, documento que el distribuidor declara conocer, y cuyos términos podrán ser modificados por TIENS conforme el procedimiento de la cláusula Décimo Tercera. Las retribuciones se expresan y abonan en pesos argentinos; si el Manual de Negocios contuviera referencias en moneda extranjera, se aplicará el mecanismo de conversión que allí se indique, conforme la normativa cambiaria vigente.
Se deja constancia que toda retribución a reconocer al distribuidor como consecuencia de ventas generadas a través del canal Vshare será calculada por TIENS hasta el día 19 de cada mes, considerando únicamente las ventas respecto de las cuales ya haya vencido el plazo de revocación de diez (10) días corridos previsto en la Política de Envíos, Garantía y Devolución de Producto, sin que se haya presentado una solicitud de revocación o devolución.
SÉPTIMO: REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL PAGO
Sin perjuicio de los requisitos específicos del Manual de Negocios, son requisitos mínimos para el pago de la retribución o comisión:
1. Contar con una cuenta bancaria de la cual el distribuidor sea titular, en la que puedan realizarse los pagos correspondientes a su actividad comercial. El costo de la transferencia será asumido por el distribuidor, mediante descuento directo del monto fijado por la entidad bancaria.
2. Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la documentación exigida por las autoridades para el ejercicio de su actividad comercial, y entregar a TIENS la factura o comprobante fiscal electrónico correspondiente, conforme la normativa de ARCA (ex AFIP), en los plazos y procedimientos que TIENS tenga establecidos a tal fin.
OCTAVO: FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO
Los pagos a los que tenga derecho EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se realizarán en los períodos de liquidación previstos por TIENS, según el mecanismo de generación de ingresos aplicable, y en pesos argentinos, sin perjuicio de que el Manual de Negocios exprese ciertos valores de referencia en dólares estadounidenses.
NOVENO: LISTA DE PRECIOS
El precio de los productos y servicios ofrecidos por TIENS se describe en la Lista de Precios publicada en la web oficial de TIENS y en la app Vshare. Los precios son establecidos por TIENS y podrán ser modificados unilateralmente, publicando la nueva lista con la debida anticipación. A las compras de productos TIENS se aplican los precios vigentes a la fecha de pago. Conforme lo indicado en la cláusula 1.3.e), EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá ofrecer descuentos razonables sobre la lista de precios sugeridos, dentro de los márgenes informados en el Manual de Negocios. Los gastos derivados de la distribución de los productos (impuestos, transporte, envío, costos bancarios, etc.) serán asumidos por EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, salvo que el Manual de Negocios disponga lo contrario.
DÉCIMO: DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR EL DISTRIBUIDOR PARA SU REVENTA
Sin perjuicio del derecho de revocación y de la garantía legal que asisten al consumidor final conforme la Política de Envíos, Garantía y Devolución de Producto, las compras que EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE efectúe a TIENS para su reventa —en su carácter de revendedor y no de consumidor final— podrán devolverse dentro de los siete (7) días siguientes a su entrega, previa conformidad de TIENS, conforme las pautas y procedimientos que esta última establezca.
DÉCIMO PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
11.1. El plazo de vigencia de este contrato será el que resulte de las políticas de renovación establecidas en el Manual de Negocios, las cuales TIENS podrá modificar conforme el procedimiento de la cláusula Décimo Tercera.
11.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente cursada a la otra parte con una antelación no menor a: (i) treinta (30) días, si la antigüedad del vínculo es inferior a un (1) año; (ii) sesenta (60) días, si es de entre uno (1) y tres (3) años; o (iii) noventa (90) días, si supera los tres (3) años. Durante el plazo de preaviso, el contrato continuará ejecutándose en las condiciones vigentes.
11.3. La relación contractual entra en vigencia entre las partes a partir de la fecha de generación del código de distribuidor independiente.
11.4. La vigencia de la relación contractual está sujeta al cumplimiento de los términos del Manual de Negocios, las Reglas de Conducta y el Reglamento del Distribuidor Independiente.
11.5. Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que mediante su labor haya incrementado significativamente el giro de las operaciones de TIENS, y cuya actividad pueda continuar produciendo ventajas sustanciales para esta última, tendrá derecho a reclamar la compensación por clientela prevista en el art. 1497 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo monto —a falta de acuerdo entre las partes— será fijado judicialmente sin poder exceder el importe equivalente a un año de retribuciones netas, promediando las percibidas durante los últimos cinco años o durante todo el período de vigencia del contrato, si este fuera menor. Esta compensación es independiente de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por una resolución imputable a culpa de TIENS.
DÉCIMO SEGUNDO: LUGAR DE EJECUCIÓN
La relación contractual tendrá validez dentro del territorio de la República Argentina, en el ámbito en que EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se afilie y acepte los presentes términos y condiciones.
DÉCIMO TERCERO: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE acepta que TIENS podrá modificar los presentes términos y condiciones, así como los documentos que los integran (Manual de Negocios, Plan de Marketing, Reglas de Conducta, Reglamento del Distribuidor Independiente y Lista de Precios), para lo cual TIENS comunicará las modificaciones con una antelación no menor a treinta (30) días respecto de su entrada en vigencia, a través del correo electrónico registrado y de la página oficial de TIENS.
DÉCIMO CUARTO: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO
14.1. El incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en cualquiera de sus obligaciones contractuales será considerado incumplimiento contractual y causal de resolución, salvo caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa.
14.2. El incumplimiento podrá referirse a cualquiera de las obligaciones contractuales indicadas en este contrato y sus anexos, aunque no estén específicamente tipificadas en esta cláusula, bastando que estén referidas en el contrato o sus anexos.
14.3. Ante el incumplimiento de las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, incluyendo sin limitación las indicadas en la cláusula Tercera, TIENS podrá dar por terminada la relación contractual, en virtud del pacto comisorio expreso previsto en el art. 1086 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, para lo cual bastará que curse comunicación fehaciente a la dirección declarada en la afiliación, sin perjuicio de los derechos y reclamos que pueda hacer valer TIENS.
14.4. Adicionalmente, y sin que ello excluya otras causales indicadas a lo largo del contrato, podrán constituir causales de resolución, a decisión de TIENS:
14.4.1. La evidencia de incumplimiento de la cláusula de Confidencialidad.
14.4.2. Que EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE incurra en situaciones de insolvencia, o de disolución en caso de tratarse de una persona jurídica, salvo fusión o reorganización.
En estos casos, bastará que TIENS envíe una carta documento u otro medio fehaciente a la contraparte, comunicando la decisión de resolver el contrato por la ocurrencia de alguna de las causales mencionadas.
14.5. En caso de culminación o resolución del contrato, las partes quedan obligadas a completar las operaciones pendientes o en curso al momento de la extinción.
DÉCIMO QUINTO: CONFIDENCIALIDAD
15.1. Todas las actividades desarrolladas en la ejecución de la relación contractual, así como la información que TIENS entregue de manera verbal, escrita, virtual o de cualquier otra forma, tendrán carácter confidencial. EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se obliga a no divulgar, durante la vigencia del contrato y por un período de cinco (5) años desde su terminación, información relativa a TIENS, a los demás distribuidores independientes, a los mercados, al sistema de comercialización, a las políticas y procedimientos, a la composición y formulación de los productos TIENS, a su proceso de fabricación o desarrollo, al Manual de Negocios, ni cualquier otra información que TIENS le haya entregado, cuyo incumplimiento genera la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a TIENS.
15.2. EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE quedará liberado de estas obligaciones respecto de cualquier información confidencial cuando acredite que: (a) dicha información era de conocimiento público al momento de su comunicación; (b) fue desarrollada en forma independiente por sus propios medios, sin referencia a la información confidencial de TIENS; (c) fue comunicada por TIENS a terceros sin obligación de confidencialidad; o (d) debe divulgarse por orden judicial, en cuyo caso deberá notificar previamente a TIENS, brindándole la posibilidad de obtener, a su costo, una medida de protección adecuada.
DÉCIMO SEXTO: MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1. Toda controversia de naturaleza estrictamente comercial que surja entre las partes por la interpretación o ejecución del presente contrato será sometida, en primer término, a una instancia de mediación o conciliación en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
16.2. De no alcanzarse un acuerdo, la controversia comercial será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional.
16.3. Quedan expresamente excluidas del presente mecanismo las controversias que versen sobre la naturaleza laboral del vínculo, o que un tribunal competente califique como tales, las que se dirimirán exclusivamente ante la Justicia del Trabajo competente, por tratarse de una materia de orden público no susceptible de arbitraje (art. 12, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744).
16.4. Lo anterior se aplica sin perjuicio del trámite previsto en el Manual de Negocios de TIENS referido a los casos en que la conducta de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE resulte éticamente reprochable conforme las Reglas de Conducta y el Reglamento del Distribuidor Independiente.
DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIO CONTRACTUAL
Se tendrá como dirección de notificación de TIENS la indicada en el encabezado de este contrato, y como dirección de notificación de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE la consignada en sus datos de afiliación. Toda comunicación deberá efectuarse por escrito, a la dirección física o electrónica señalada en el presente contrato. Cualquier parte podrá cambiar su domicilio mediante aviso por escrito, surtiendo efecto el cambio para la otra parte a los quince (15) días de la comunicación.
DÉCIMO OCTAVO: CESE Y CANCELACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES
Los presentes términos y condiciones cesan y cancelan todo convenio, acuerdo o contrato, escrito o de hecho, que hubiera existido anteriormente entre las partes.
DÉCIMO NOVENO: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se interpreta de la siguiente manera:
19.1. Constituye título y prueba suficiente de los acuerdos adoptados, junto con sus documentos anexos, ampliatorios, modificatorios y complementarios, sirviendo de constancia entre las partes y frente a terceros.
19.2. Los términos de este contrato y sus anexos no deben interpretarse separadamente. En caso de conflicto entre este contrato y cualquier otro documento, prevalecerá lo dispuesto en este contrato, salvo que se trate de una modificación del mismo.
19.3. Los títulos de cada cláusula son meramente enunciativos y no se tomarán en cuenta para la interpretación de su contenido.
19.4. La invalidez total o parcial de una o más disposiciones no afectará la validez de las restantes.
VIGÉSIMO: SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS APLICABLES
En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en cuanto pudiera resultar aplicable conforme lo señalado en la cláusula 1.3.a), y demás normas argentinas conexas a esta materia.
VIGÉSIMO PRIMERO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales de EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE serán tratados conforme la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 y el Aviso de Privacidad de TIENS, cuyos términos declara conocer y aceptar.